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Derechos laborales en tiempos de COVID-19

Derechos laborales en tiempos de COVID-19

Desde que se inició el aislamiento obligatorio, cientos de peruanos se preguntan qué será de sus puestos laborales durante la cuarentena. En ese contexto, conversamos con los abogados Juan Valera* y Ángela Orrego-Villacorta**, ambos especialistas en Derecho Laboral, para así entender las medidas adoptadas por el Gobierno peruano para los trabajadores.

Junto a la crisis que hoy envuelve a los sistemas de salud pública del Perú, es innegable que el coronavirus también traerá graves consecuencias económicas. Según cifras del FMI (publicadas en el diario Gestión), se “estima que (la) economía peruana caería 4.5% en 2020 pero rebotaría a crecer 5.2% en 2021”. 

Lo más grave de esta crisis es que no solo generará el quiebre de muchas empresas, sino también ampliará la tasa de desempleo. El FMI estima que el desempleo subiría a 7.1% (al cierre de 2016, el 6.6% de la población económicamente activa (PEA) del Perú se encontraba desempleada).  

Sin duda, desde que inició el aislamiento obligatorio, cientos de peruanos se han visto envueltos por la incertidumbre, especialmente aquellos cuyas labores son imposibles de realizar desde casa y aquellos cuyas empresas no podrán sostenerse durante la pandemia. Conversamos con dos expertos para conocer mejor el panorama de los derechos laborales ante esta coyuntura.

La noticia del coronavirus ha sorprendido a todas las empresas y sus trabajadores. Actualmente, ¿cuáles son las leyes del teletrabajo establecidas por el Estado peruano? 

Angela Orrego-Villacorta: Actualmente, la modalidad a la que muchas empresas han tenido que acogerse es al “Trabajo remoto” como medida excepcional y temporal por la presente coyuntura. Es importante diferenciar teletrabajo y trabajo remoto, pues en algunas ocasiones son utilizados como sinónimos y no es lo correcto.

El teletrabajo es un acuerdo entre trabajador y empleador que plantea que se especifique cuál de las partes va a asumir los costos del uso de tecnología, ya sea Internet, teléfono, entre muchas exigencias más. Mientras que, en la figura del trabajo remoto, al ser una decisión unilateral del empleador, los costos en los que incurra el trabajador para poder trabajar en su domicilio, van a recaer directamente sobre él o ella en la práctica.

Juan Valera añade: Las principales normas que rigen en este contexto son el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto Supremo Nº 010-2020-TR y Resolución Ministerial N° 072-2020-TR. En dichas normas se dispone la forma en la que el empleador va a poder dictaminar las condiciones sobre cómo se realizará el trabajo remoto. En caso existan recursos que no pueden ser proporcionados por el empleador, estos recursos pueden ser proporcionados por el mismo trabajador, pero deberá ser compensado por ello.

“Es importante diferenciar teletrabajo y trabajo remoto, pues en algunas ocasiones son utilizados como sinónimos y no es lo correcto”. Angela Orrego-Villacorta.

Cuando recién empezó la cuarentena, muchas empresas le otorgaron a sus trabajadores “vacaciones adelantadas”. ¿Este tiempo realmente puede ser considerado como vacaciones adelantadas? 

Angela Orrego-Villacorta: Se aplicará la licencia con goce de haber cuando el trabajo remoto no pueda ser realizado por la naturaleza de las funciones (sujeto a compensación de horas de trabajo cuando culmine el periodo de cuarentena, pudiendo ser exonerado de esta compensación por el empleador).

Esta licencia también aplica para los trabajadores confirmados con COVID-19 y los trabajadores que cuenten (o ya hayan contado) con descanso médico. En el caso de otros trabajadores, lo que convengan las partes; y, ante la falta de un acuerdo, la compensación se realizará con posterioridad.

Ahora, de aplicarse vacaciones adelantadas, tendría que tratarse de un acuerdo voluntario por escrito con el trabajador (sin coacción alguna por parte de la empresa). Al no haber sido solicitadas por él o ella anteriormente, el empleador no puede aplicarlas unilateralmente.

Juan Valera añade: Lo antes señalado se ha reafirmado con la publicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. En caso de no poder aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la afectación económica/naturaleza de actividades, entonces se da la opción a los empleadores de adoptar las medidas necesarias para preservar la continuidad de la relación laboral y de la remuneración, siendo factible aplicar la figura de otorgamiento de vacaciones ganadas.

Sin embargo, cabe señalar que cuando se agoten las medidas antes señaladas y por consideraciones económicas/naturaleza de actividades, ahora los empleadores podrán, excepcionalmente, efectuar la suspensión perfecta de labores.

Hablemos de la “suspensión perfecta de labores”, ¿en qué consiste esta medida?

Juan Valera: Con la publicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 se faculta a las empresas a aplicar la suspensión perfecta de labores en caso no se pueda aplicar excepcionalmente el trabajo remoto o dar licencia con goce haber por la afectación económica/naturaleza de actividades, y se hayan agotado todas las vías previas de mantener el empleo y la remuneración. Esta medida estará vigente hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, salvo disposición posterior en contrario.

El gran problema que se dará es que muchas empresas no cumplirán con los requisitos antes señalados. Lo cual hará que, cuando se fiscalice el cumplimiento, se declare inválida la suspensión aplicada, debiendo el empleador reintegrar los sueldos no pagados y reincorporar a sus trabajadores.

Finalmente, debo resaltar que la no renovación del contrato de trabajo está permitida en nuestra legislación, pues no está considerada como despido y no requiere tampoco de un aviso con anterioridad.

“Cuando se agoten las medidas antes señaladas y por consideraciones económicas/naturaleza de actividades, ahora los empleadores podrán efectuar suspensión perfecta de labores”. Juan Valera.

La situación para el mes de abril aún es incierta para varias personas. ¿Los trabajadores en planilla pueden cobrar su sueldo íntegro?  

Juan Valera: en principio, el trabajador debería poder cobrar su sueldo íntegro, sin embargo, por la situación actual, muchas empresas no están generando ingresos por lo que las empresas están apostando por uno de los siguientes escenarios:

  • Suscribir un convenio de disminución de sueldos.
  • Suscribir una licencia sin goce de haber.

Ahora, con el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se faculta a los empleadores a adoptar las medidas necesarias para preservar la continuidad de la relación laboral y la remuneración; antes de optar por la suspensión perfecta de labores.

Hace unos días, el presidente anunció que el Gobierno dará un subsidio de 35% de la planilla a las empresas por cada trabajador que gane hasta S/ 1,500 soles. ¿En qué consiste este subsidio?

Angela Orrego-Villacorta: Una de las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia 033-2020 es otorgar un subsidio para el pago de planilla de los empleadores del sector privado con la finalidad de apoyar a las empresas y que estas no opten por desvincular trabajadores al no poder cumplir con el pago de sus planillas, entendiéndose que los niveles de producción e ingresos de las empresas se van a ver reducidos drásticamente y que parte de ellos se destina al pago de las remuneraciones de sus trabajadores.

Este subsidio implica que cada empleador recibirá un subsidio no superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual no mayor a S/ 1,500 por cada trabajador.

Juan Valera añade: Cabe resaltar que el trabajador debe estar en planilla antes del 15 de marzo de 2020. El pago del subsidio a empleadores será realizado por el Banco de la Nación mediante transferencia interbancaria (CCI). Si el trabajador no cumple con dichas condiciones o si el empleador no declara de forma correcta su CCI, el empleador no podrá verse beneficiado de dicho subsidio.

“Una de las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia 033-2020 es otorgar un subsidio para el pago de planilla de los empleadores del sector privado con la finalidad de apoyar a las empresas”. Angela Orrego-Villacorta

Hablemos de las AFP, ¿quiénes pueden retirar sus fondos? ¿Es recomendable hacerlo en este panorama o esperar a que se estabilicen los aportes? 

Juan Valera: Por Decreto de Urgencia N° 034-2020, se dispone que los afiliados de las AFPs pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2000 de sus cuentas, siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con aportes previsionales obligatorios por al menos 6 meses consecutivos. Es decir, solo podrán acceder a esta disposición quienes no hayan realizado aportes por el periodo entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

Para poder recibir los S/ 2,000, los afiliados deberán presentar su solicitud a la AFP correspondiente: desde el 6 de abril podrán ingresar su solicitud en www.consultaretiroafp.pe. De proceder se realizará el desembolso en 3 días hábiles y de no proceder dicha solicitud se comunicará en 5 días hábiles. El monto señalado debe ponerse a disposición en el mes de abril.

Por otro lado, por Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se indicó que los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta podrán acceder a S/ 2,000, asimismo los que no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a:

  • Devengue del mes de febrero de 2020.
  • Devengue del mes de marzo de 2020.
  • Y en caso ganen hasta S/ 2400 Soles y tengan aportes previsionales en dichos meses.

Se está evaluando una propuesta legislativa para que los afiliados puedan disponer del 25% de su fondo previsional. Sin embargo, a mi criterio, no es recomendable disponer del fondo de las AFPs en cualquier escenario legislativo pues ese dinero está destinado a la pensión del aportante, la cual va a necesitar más adelante.

Angela Orrego-Villacorta añade: Respecto a si es recomendable o no retirar dichos aportes, creo que esto debe ser evaluado desde la necesidad de cada persona/familia. La realidad es que si todas las personas afiliadas a las AFPs deciden retirar sus S/ 2,000 o el monto inferior con el que cuenten, va a generar una crisis del sistema privado de pensiones.

Como en toda crisis, y sobre todo en esta que ha expuesto tantas falencias de nuestro sistema, debe primar nuestra esencia humana y solidaria, permitiéndole a las personas que realmente necesitan hacer uso de ese dinero, el hecho de poder obtenerlo.

Sobre los entrevistados:

  • Juan Valera:

Abogado por la Universidad de Lima y asociado al Estudio Oleachea. Miembro del Colegio de Abogados de Lima. Amplio ejercicio profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, Derecho Procesal Laboral, Derecho Laboral, Migratorio y Administrativo. Miembro de la Sección de Jóvenes Juristas adscrita a la Sociedad de Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Consultas legales en @jvalera2290.

  • Angela Orrego-Villacorta:

Bachiller en Derecho de la Universidad de Lima con cursos de especialización en Derecho Laboral Empresarial e Inmigración Corporativa por la Universidad ESAN. Actualmente, es abogada asociada de AOV ABOGADOS y, en paralelo, cuenta con un blog, @empoderadamente_pe, en el que comparte información para empoderar a las mujeres.  

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